
se relacionan recíprocamente tanto en
sus causas como en sus efectos. Hernando
de Soto en su obra el Otro Sendero señala:
«El incumplimiento de las obligaciones directas
y las leyes laborales es una de las diferencias,
entre formales e informales; los empresarios
formales pagan sus impuestos y lo hacen
por ellos y por los que no pagan; los empresarios
informales que evaden sus obligaciones
tributarias producen como efecto que la carga
tributaria se haga más pesada para aquellos
que cumplen con sus impuestos».
«Se monta un circulo vicioso: como la
recaudación es insuficiente, el Estado debe
incrementarlo por medio de sucesivos
aumentos de impuestos que inciden sobre
aquellos que cumplen sus obligaciones
fiscales, la presión individual se torna tan
alta que dichos contribuyentes comienzan
a evadir ingresando de ese modo a las filas
de los informales6».
Para tratar de resolver este problema, la
SUNAT desde el mes de marzo de 1991, investigó
la naturaleza y la magnitud del fenómeno;
analizó y estudió la informalidad por sectores y
ramas de la actividad productiva, propiciando
la Simplificación del Sistema Tributario Nacional
y la creación del Régimen Único Simplificado
(RUS), mediante el Decreto Legislativo N° 771
vigente a partir del 1° de enero de 1994.
Dicho sistema estuvo diseñado para cumplir
un fin específico: la simplificación, entendida
como un conjunto de normas fáciles de entender
para el contribuyente y de fácil administración
para la Administración Tributaria bajo
los principios de neutralidad, equilibrio, equidad
y recaudación.
En ese sentido, el RUS fue creado con el
objetivo y la finalidad de ampliar la base
tributaria incorporando a la formalidad a las
personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas
dedicadas a pequeños negocios en la
economía informal, quienes mediante un único
pago mensual dan por cumplidas sus obligaciones
tributarias referidas al Impuesto a la Renta
e Impuesto General a las Ventas (IGV), sin necesidad
de requerirse la presentación de declaraciones
juradas, ni el registro formal de libros de
contabilidad.
Posteriormente se incluyó dentro de dicho
régimen a las personas naturales no profesionales
que exclusivamente obtienen rentas de cuarta
categoría; además se efectuaron diversas
modificaciones que luego fueron agrupadas en un
Texto Único Ordenado de la Ley del RUS, que fue
aprobado por Decreto Supremo N.° 057-99-EF.
Después de diez años de vigencia de dicho
régimen se han introducido importantes
modificaciones mediante el Decreto Legislativo
N.° 937, las mismas que están vigentes desde
el primero de enero del año 2004.
- Ventajas. Asegura un flujo de recaudación
mínima y estable de contribuyentes de menor
capacidad contributiva; disminuye la brecha
de inscripción dentro del segmento de
pequeños contribuyentes (trámites de
Gestión en el Tercer Milenio, Rev. de Investigación de la Fac. de Ciencias Administrativas, UNMSM (Vol. 7, N.º 14, Lima, noviembre 2005)
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inscripción sencillos, rápidos y de bajo costo);
simplifica la fiscalización de la Administración
Tributaria porque se determina fácilmente la
deuda tributaria; disminuye los costos de
captura, digitación y comisión de los bancos
de la red bancaria debido a que los pagos
mensuales son definitivos; previene la evasión
tributaria al prohibir la emisión de
comprobantes que sustentan crédito fiscal o
costo y/o gasto para efectos tributarios.
- Dificultades. Se ha detectado que los contribuyentes
del Régimen General buscan utilizar
el RUS como herramienta de evasión y
elusión, lo que ha obligado a la Administración
Tributaria a controlar el acceso e ir modificando
las normas tributarias para evitar
nuevas formas elusivas. La Administración no
puede utilizar herramientas contables para
determinar los ingresos reales de los sujetos
acogidos, dado que no existe obligación de
llevar contabilidad; este hecho dificulta a veces
la detección de la evasión tributaria y las
bajas cuotas de pago o su falta de actualización
periódica podrían convertirlo en un sistema
tributario costoso de administrar.
Se ha detectado también que la mayor parte
de los 350 000 contribuyentes acogidos al
antiguo RUS estaban ubicados en la categoría
donde se efectuaba el menor pago (cuarta categoría,
A, cuota de S/. 20.00) cuando en realidad
se han verificado movimientos comerciales en
compras y ventas superiores a la categoría en la
que estaban ubicados y que en otros casos superaban
el límite mensual de S/.18 000 de ingresos
brutos por sus ventas o servicios.
Se ha verificado así mismo que muchas
empresas han optado por la modalidad de dividir
físicamente su negocio con la finalidad de
evitar las obligaciones y cargas propias de los
contribuyentes de rentas de tercera categoría del
Régimen General y beneficiarse además con la
escasa fiscalización realizada a los contribuyentes
del RUS.
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